Resumen: Reclamación de cantidad derivada del suministro a la demandada de materiales de construcción, vidrio y otros artículos. Se opone la demandada alegando la prescripción de la acción por aplicación de la Ley 42/2015. Estimada la demanda, rechazando la prescripción, tanto por aplicación de la regla de transitoriedad del art. 1939 CC, como por la interrupción de la prescripción por reclamación extrajudicial, recurre la demandada. Alega en la apelación que debe aplicarse el plazo trienal de prescripción del art 1967.4 CC, lo cual se rechaza, pues aparte de no haber sido alegado en la instancia, ello sería de aplicación si la compraventa fuera civil, mientras que siendo la presente una compraventa mercantil, como incluso ambas partes reconocen, el plazo prescriptivo seria el del art 1964 del mismo texto legal. En consecuencia el plazo de cinco años establecido tras la reforma operada por la Ley 42/2015, no habría transcurrido, incluso en la tesis de no admitir la interrupción por reclamación extrajudicial, y ello por razón de la suspensión del plazo prescriptivo derivada de la interrupción provocada por el Estado de alarma, conforme a lo cual los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia confirma la sentencia del Juzgado, que calificó como improcedente el despido disciplinario que actuó la demandada de la demandante, imputándole atacar la transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza y desobediencia, afirmando que, por la via de comunicar un contacto estrecho con compañera de trabajo contagiada de COVID se procuró un proceso de incapacidad temporal, negándose luego a acudir a ser vacunada. Se trata de una empresa que explota un matadero y la empresa dio por probado que un esposo de una compañera de trabajo dió positivo al COVID y que esa compañera trabajó hasta el momento en que tuvo conocimiento del resultado de la prueba positiva a tal virus. La demandante comunicó al Servicio Gallego de Salud que había estado en contacto con tal compañera en el trabajo y el SERGAS le ordenó un aislamiento de diez días y es en el curso de ese decena de días cuando la demandante no acude a vacunarse, como le había requerido la empresa, por causa de ese confinamiento recomendado. La Sala desestima el recurso empresarial, que pretende que ese despido sea calificado como procedente, estimando en gran parte la reforma fáctica pretendida por la recurrente y dirigida a hacer ver las diversas instrucciones administrativas que debían regir su actuación en esta materia y que las cumplió. El Tribunal recuerda que no se juzga eso, sino si la demandante cometió las faltas imputadas y entiende que no cabe reproche al actuar de la demandante-